Artículo 2734.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
Artículo 2734
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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