Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2747

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Artículo 2747.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de cosas productoras de frutos naturales, cuando el uso de las mismas no reporte ninguna utilidad al arrendatario sino a través de sus frutos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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