Artículo 2750.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretenden verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2726 a 2728.
Artículo 2750
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LOS ARRENDAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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