Artículo 2753.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2753
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LOS ARRENDAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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