Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2772

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2772.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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