Artículo 2775.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2766, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2767.
Artículo 2775
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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