Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2779

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2779.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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