Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2783

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2783.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación de la cosa prestada.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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