Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2812

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO

Artículo 2812.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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