Artículo 2830.- El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2830
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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