Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2835

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2835.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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