Artículo 2852.- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.
Artículo 2852
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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