Artículo 2857.- Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
Artículo 2857
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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