Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2857

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON

Artículo 2857.- Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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