Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2867

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Artículo 2867.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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