Artículo 2885.- Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.
Artículo 2885
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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