Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2890

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMÉSTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL

Artículo 2890.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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