Artículo 2981.- Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer en su perjuicio.
Artículo 2981
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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