Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3011

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 3011.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originara la renuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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