Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3060

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 3060.- Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos respectivos, y bajo la vigilancia del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, o de los Estados y de los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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