Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3094

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 3094.- Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor-fiador, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores en el caso de insolvencia de los herederos.

Si muere el deudor – fiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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