Artículo 3099.- El fiador del deudor solidario, en la solidaridad activa o pasiva, sólo podrá oponer al acreedor las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las personales de su fiado.
Artículo 3099
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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