Artículo 3134.- Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley, de tal suerte que sólo pueden perderse por una renuncia expresa y por escrito. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.