Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3140

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Artículo 3140.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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