Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3153

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Artículo 3153.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago,

III.- Facultad para que se le releve de la fianza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.