Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3160

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

Artículo 3160.- Si la fianza se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, el fiador sólo podrá exigir a este último el importe de aquello en que le hubiere sido útil el pago. 226

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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