Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3168

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

Artículo 3168.- Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3166, se le concede acción para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.

El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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