Artículo 3172.- Cuando el fiador demandado haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las excepciones a que tuvieren derecho.
Artículo 3172
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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