Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3210

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 3210.- Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente se revocare la donación, subsistirá la prenda, pero tendrá derecho el donante de exigir al donatario que la redima.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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