Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3232

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 3232.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o peritos, si así se pacta, con posterioridad a la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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