Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3247

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II RELACIONES JURÍDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA

Artículo 3247.- Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer además de las excepciones indicadas, las que le sean personales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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