Artículo 3257.- La hipoteca por regla general es un derecho real accesorio que sigue todos los cambios y modalidades de la obligación principal, corriendo la suerte de ésta en cuanto a su existencia, validez, nulidad, transmisión, duración y extinción, con algunas excepciones cuando se establece para garantía de obligaciones futuras o condicionales, o para la hipoteca de propietario.
Artículo 3257
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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