Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3267

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 3267.- Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo o de consolidación, la hipoteca de la nuda propiedad continuará gravando la totalidad del inmueble, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se extinguirá por lo que se refiere al usufructo, si así se hubiere convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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