Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3270

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 3270.- La hipoteca de hipoteca comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste. Cuando se hipotecare exclusivamente la hipoteca sin el derecho principal, el gravamen se extinguirá, al extinguirse la hipoteca hipotecada, y si se hace pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca, no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuere cubierta.

En estos dos casos, o cuando hubiere culpa del titular de la hipoteca hipotecada, éste tendrá obligación de constituir una nueva hipoteca, y de no hacerlo, de pagar daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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