Artículo 3273.- El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, siempre y cuando ésta se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 3273
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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