Artículo 3285.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos las circunstancias de haber disminuído el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.