Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3315

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Artículo 3315.- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: 241

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas,

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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