Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3352

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3352.- El contrato de anticresis deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos en perjuicio de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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