Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3358

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3358.- Si el acreedor que administrare la cosa no rinde cuentas tres meses después del plazo en que deba darlas, puede ponérsele un interventor a su cuenta, si el deudor así lo exige.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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