TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Artículo 3361.- Puede instituirse anticresis para garantizar una deuda ajena, caso en el cual se aplicarán las disposiciones relativas a la prenda, respecto de los derechos del dueño de la cosa gravada, cuando hiciere pago o se rematare el inmueble, a efecto de obtener el reembolso de lo pagado.
TÍTULO DECIMOSÉPTIMO
DE LA ENFITEUSIS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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