Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3376

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3376.- Para que la enfiteusis sea oponible a los terceros y el enfiteuta pueda ejercitar las acciones reales, deberá el contrato inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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