Artículo 3380.- Para incurrir en comiso, no se requiere que el dueño haya demandado judicialmente al enfiteuta.
Artículo 3380
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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