Artículo 3393.- En todos los casos en que el contrato de enfiteusis fuera rescindido por comiso u otra causa, deberá abonar el dueño las mejoras que hayan aumentado el valor del precio, pero sólo cuando el aumento subsista al tiempo de la rescisión.
Artículo 3393
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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