Artículo 3397.- La transacción que previene controversias debe constar por escrito, si el interés pasa de doscientos pesos. Cuando modifique o afecte la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y constar en escritura pública cuando pase de dos mil pesos.
Artículo 3397
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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