Artículo 3426.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubiere reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
Artículo 3426
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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