Artículo 3445.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si hubiere consentimiento expreso en cuanto a la confusión de los bienes hereditarios con el patrimonio personal del deudor,
II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.