Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 79.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos del estado civil, así como el error, el dolo, la violencia y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.