Artículo 79.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos del estado civil, así como el error, el dolo, la violencia y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Artículo 79
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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