Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 915

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 915.- El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho. En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios del autor, el citado poder jurídico es oponible además al dueño de la cosa objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial, positivas o negativas.

El derecho personal es la facultad jurídica que corresponde al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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