Artículo 927.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 927
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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