Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 937

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS

Artículo 937.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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