Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 962

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 962.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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